Segundo delito electoral. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales.
Los servicios públicos y los programas sociales que el gobierno distribuye en beneficio de la población no pueden ser restringidos por motivos electorales. Condicionar la prestación de un servicio público; el cumplimiento de programas gubernamentales; el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido político o un candidato, es un delito electoral.
La pena que se impone al servidor público que cometa este delito es de doscientos a cuatrocientos días multa y de dos a nueve años de prisión. Puede leerlo en el Artículo 11, fracción II de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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