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miércoles, 27/mayo/2026 - 11:46 am
Emprendimiento

Efectos en la amortización de pérdidas fiscales.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la «LISR», cuando la deducción autorizada sea mayor a los ingresos acumulados, la pérdida financiera incurrida en el ejercicio. Este resultado se incrementará en las utilidades que la empresa paga a los trabajadores que participen. La pérdida se puede reducir de las ganancias fiscales durante los próximos 10 años hasta que se agote; si no hay reducción dentro de un año y es posible hacerlo, se perderá el derecho a hacerlo en los años siguientes.

El procedimiento para disminuir la pérdida fiscal en el cálculo de los pagos provisionales del ISR, se regula en el numeral 14, fracción II, inciso c) de la LISR, en donde se evalúa que, de la utilidad fiscal determinada, se disminuirán entre otros conceptos, con la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, sin perjuicio de restarla de la utilidad fiscal del ejercicio.

Ver más en: https://ditgo.com.mx/efectos-en-la-amortizacion-de-perdidas-fiscales/

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