Octavo delito electoral. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados.
Los medios de comunicación adquieren un papel relevante en el proceso electoral, por lo que durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
La persona que no cumpla con los tiempos autorizados para publicar encuestas comete un delito que se sanciona hasta con tres años de prisión y cien días de multa. Puede leerlo en el Artículo 7, fracción XV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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