Noveno delito electoral. Inducir al voto siendo ministro de culto.
Es tarea de todos lograr que el proceso electoral no esté viciado con conductas delictivas, pues sabemos que es indispensable que los ciudadanos ejerzan su derecho de voto en absoluta libertad. La legalidad en los procesos electorales es un principio fundamental que debe ser respetado en las sociedades democráticas; en este sentido, destacamos que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna.
Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”. Por su parte, el artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales señala que: “aquel ministro de culto religioso que, en el desarrollo de actos propios de su religión, induzca el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral que se castiga hasta con quinientos días multa.”
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