Séptimo delito electoral. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas.
La rendición de cuentas es uno de los pilares fundamentales del sistema electoral. Aquel candidato que compruebe y justifique el uso de los recursos que utiliza en campaña, siempre tendrá mayor legitimidad que aquel que no lo haga.
Al candidato o funcionario partidista que se abstenga de realizar la comprobación y justificación de los gastos ordinarios y de campaña, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades, se le impondrá de 100 a 200 de multa y prisión de dos a seis años.
Puede leerlo en el Artículo 9, fracción VII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Ver más en: https://www.pixannoticias.com.mx/elecciones-tabasco-2021/

