Cuarto delito electoral. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas.
A quien realice algún acto que provoque intimidación que atente contra la libertad del sufragio o imposibilite el libre acceso de los electores a la casilla, se le impondrá una pena de cincuenta a 100 días de multa y prisión de seis meses a tres años.
Si esta conducta se realiza por personas armadas, la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos.
Puede leerlo en el Artículo 7, fracción XVI de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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