Primer delito electoral. Utilizar bienes o servicios públicos en la campaña.
Las personas que trabajan en una campaña no deben destinar dinero, bienes o servicios públicos que tengan a su disposición, en virtud de su cargo, a los actores políticos que participan en los procesos electorales. Esto garantiza elecciones equitativas y libres. Por ello, comete un delito electoral el servidor público que utilice bienes en apoyo o perjuicio de un candidato o partido político.
Sin detrimento de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, este delito se sanciona hasta con cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años. Puede leerlo en el Artículo 11, fracción III de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.
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