La declaración anual debe presentarse tanto por parte de las personas morales como físicas. En términos simples, las personas morales se identifican por medio de una denominación o razón social, mientras que las personas físicas se identifican con su nombre y tienen un estado civil. Sin embargo, existen algunas especificaciones para las personas físicas, pues no todas están obligadas a presentar la declaración anual.
Las personas físicas que deben presentar declaración anual son los trabajadores independientes por honorarios, las que enajenaron bienes, adquirieron bienes, tuvieron intereses en condiciones especiales, por deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, intereses moratorios, penas convencionales, préstamos, premios o donativos mayores a $600 mil, o por recibir herencias o legados por enajenación de casa habitación.
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